
Reserva de derechos en el finiquito y despido injustificado
octubre 31, 2023
Negociación colectiva y Dirección del Trabajo
noviembre 14, 2023
Existe mucha información respecto del seguro de cesantía y su descuento, a continuación revisaremos la postura de los tribunales y unos importantes consejos.
¿Fuiste despedido y tu carta de despido indica que te descontarán el seguro de cesantía?
Ocurre también que el empleador puede descontar su aporte al seguro de cesantía de tus años de servicio. Pero ¿Qué ocurre si el despido es injustificado? ¿Puede retener ese descuento? ¿Puedo solicitar su devolución?
La opinión de los tribunales es que, al ser declarado el despido como injustificado, el empleador debe devolver lo descontado por aporte al seguro de cesantía, puesto que, una sentencia judicial ha indicado que el despido es incorrecto e ilícito.
Para poder obtener la devolución debes iniciar un proceso judicial, además, debes haber suscrito tu finiquito con reserva de derechos, señalando ahí, que te reservas el derecho a demandar la devolución de su descuento.
A mayor detalle, en Unificación de jurisprudencia de fecha 3 de agosto de 2022, ROL: 92.645-2021, La Corte Suprema señaló que:
“Esta Corte, de manera sostenida (desde el rol N°27.867-17, siguiendo con los N°23.348-2018, N°4.503-19, N°19.198-19, N°16.086-19, N° 6.187-19, N°12.179-19 y últimamente en los roles N°19.607-19, 134.204-20 y 6.887-21, 44.919-21, 50.303-21 entre otros) ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por el artículo 168, letra a) del Estatuto Laboral, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728
En palabras sencillas, si el despido es injustificado, procede la devolución del descuento.
Si fuiste despedido o tienes dudas con tu carta de despido y el seguro de cesantía no dudes en contactarnos..