
Despido injustificado y descuento del seguro de cesantía
noviembre 13, 2023
La dirección del Trabajo en ORD. N°838/28 de junio de 2023, ha venido a resolver una duda de varios años dentro del derecho colectivo. Esto es, si pertenezco al Sindicato N°2 ¿puedo negociar colectivamente en el Sindicato N°1?
En primer lugar, la negociación colectiva es un derecho fundamental de los trabajadores, por tanto, sus limitaciones deben ser estrictas. Ante ello, si un trabajador decide legítimamente cambiar su afiliación sindical, no perderá su derecho a negociar colectivamente.
Sin embargo, ¿existen límites para aquellos nuevos afiliados que quieran negociar? Efectivamente hay limitaciones, la principal es, que si estás afecto a un contrato colectivo previo, este continuará su vigencia hasta su fecha de término. Una vez concluido el anterior contrato colectivo, las cláusulas del nuevo contrato pasarán a estar vigentes.
Y si nunca entré a un sindicato y la negociación colectiva ya comenzó ¿Puedo participar?
Puedes participar, siempre que se lo manifiestes con anticipación a la directiva, para estos efectos la ley ha dispuesto del plazo de 5 días luego de la presentación del proyecto para que más trabajadores se sumen a la negociación colectiva.
Si estás próximo a negociar o te interesa planificar este tema, contáctanos para responder tus dudas y trabajar en conjunto.